Visado de Estudiantes
(con opción a trabajar a tiempo parcial)
Los extranjeros que deseen cursar o ampliar estudios en centros docentes españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, deberán disponer del correspondiente visado de estudios.
El visado de estudios habilita al extranjero a permanecer en España . La duración de dicha estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado.
La solicitud del visado de estudios deberá presentarse:
1- A través de los consulados españoles en el país de origen del solicitante.
2- O ante la Oficina de Extranjería donde vaya a realizar sus estudios.
El solicitante debe encontrarse en España de manera regular, con visado turístico con una vigencia de 3 meses, en este supuesto, el ciudadano podrá solicitar su visado de estudiante en los dos primeros meses de la vigencia de su visado turístico.
Se podrá presentar de forma personal o por representante autorizado o telemáticamente.
Son requisitos para la obtención del visado de estudios:
La solicitud de visado de estudios deberá presentarse en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero o en la oficina de extranjería dónde se vaya a solicitar el visado de estudiante si su estancia en España es con visado turístico con una vigencia de 3 meses. Si se tratara de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada personalmente por sus padres o tutores o por un representante debidamente acreditado.
A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los documentos que acrediten:
Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:
La misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal.
La misión diplomática u oficina consular, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de estudios, en el plazo máximo de un mes.
En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Si la estancia por estudios tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.
La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite:
La prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración.
Los extranjeros que dispongan de visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales cuando el empleador presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan los siguientes requisitos:
Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios.
No será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó el visado de estudios.
Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial.
La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos lectivos; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular.
La vigencia de la autorización del contrato de trabajo no podrá ser superior a la de la duración del visado de estudios.
Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior y se haya obtenido la renovación de la estancia por estudios.
Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado, cuando el empleador presente la solicitud de autorización para residir y trabajar, y se acredite, además que:
El estudiante que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares.
La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante y, en su caso, de los familiares, hasta que recaiga resolución sobre ella.
Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o que se encuentren ya en España con dicho visado , podrán solicitar visados de estancia para que sus familiares (cónyuge e hijos menores de dieciocho años o sometidos a su patria potestad o tutela) entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios. La solicitud de dichos visados se podrá hacer en el momento de su presentación o en cualquier momento posterior durante la vigencia del visado de estudiante.
Los familiares del estudiante dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período, con idéntico estatuto que el estudiante . Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.
Los familiares del estudiante no tendrán derecho a la autorización para la realización de actividades lucrativas laborales.
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